Productos diseñados a medida para cubrir todas tus necesidades
La presente póliza cubre el riesgo de muerte de los Asegurados incorporados en la misma, si su fallecimiento se produjera durante la vigencia de esta póliza y del respectivo Certificado Individual.
– Seguro Obligatorio: Dectreto 1567/74.Obligación de contratación establecida por Decreto1568/74 para cubrir la muerte del trabajador las 24 hs. Lo contrata el empleador. Cubre muerte por cualquier causa.
Dado que los riesgos de ser víctima de un accidente aumentan considerablemente año tras año, dentro del mercado asegurador las coberturas de accidentes personales han obtenido uno de los índices de crecimiento más importante, presentando un alto potencial de desarrollo debido a que las personas tienen la necesidad de brindarle protección para ellos y sus familias, y la misma necesidad presentan las empresas para sus empleados y personal contratado.
Los riesgos laborales son las posibilidades de que un trabajador sufra una enfermedad o un accidente vinculado a su trabajo. Así, entre los riesgos laborales están las enfermedades profesionales y los accidentes laborales. Las ART son empresas privadas contratadas por los empleadores para asegurarlos en las medidas de prevención y para reparar los daños en los casos de accidentes de trabajo o enfermedades de origen laboral. Están controladas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Básicamente son pólizas que cubren enfermedad, accidente laboral de un empleado en relación de dependencia.
Cobertura especial ante cualquier lesión o accidente.
El objetivo principal de este seguro es garantizar a los padres, cuyos hijos se encuentran cursando la etapa escolar (nivel primario o secundario), la seguridad que, ante el fallecimiento del responsable del pago de las cuotas, su hijo continuará en el establecimiento educativo elegido por ellos hasta que finalice el nivel secundario. Este seguro cubre los casos de Muerte por accidente o enfermedad e Invalidez Total y Permanente por accidente o enfermedad, de los padres o de la persona que ejerza la patria potestad, guarda o tenencia judicial de los alumnos de la institución educativa.