SEGUROS DE CAUCIÓN

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Diferimiento impositivo

Se aplica a los regímenes de producción industrial que permiten diferir del pago de impuestos con el fin de garantizar la constitución de la garantía definitiva exigida por las normas impositivas para posibilitar al Contribuyente el goce inmediato del beneficio del diferimiento.

Garantías aduaneras

La Garantía Aduanera se acoge a: Las leyes de aduanas y el objeto de asegurar el pago de los tributos al comercio exterior eventualmente exigibles aplicados a la importación o exportación. El cumplimiento de las formalidades determinadas por la Administración Aduanera.

Garantías para la IGJ

La Resolución General 20/2004 dictada el pasado 3 de septiembre de 2004 por la Inspección General de Justicia exige a los directores de sociedades anónimas (S.A.) y a los integrantes de los órganos de administración de sociedades en comandita por acciones (S.C.A.) y de sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.), la constitución a favor de la sociedad de una garantía. Esta garantía puede ser cubierta por distintos medios: efectivo o títulos públicos -deben quedar en custodia de un tercero-, aval bancario o póliza de seguro de caución.

Mantenimiento de oferta

El Seguro de Caución por Mantenimiento de Oferta es un tipo de cobertura que persigue un objetivo en concreto: brindarle garantías específicas al asegurado de que el oferente realmente mantendrá las condiciones propuestas a través de una licitación y, en caso de resultar adjudicado, se presentará a la firma del contrato con la correspondiente garantía de adjudicación.

Garantía de adjudicación

El objetivo principal de cualquier póliza de garantía de Ejecución de Contrato o Adjudicación de Contrato es, en pocas palabras, asegurar al comitente el riguroso cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones contractuales contraídas por el adjudicatario. La vigencia de este seguro se extiende hasta el momento en que ocurra la Recepción Provisoria o Definitiva de acuerdo a lo establecido en los documentos contractuales.

Anticipo financiero – Acopio

La Repartición o Comitente suelen requerir para realizar un pago anticipado, ya sea como apoyo financiero o para la compra de materiales, la constitución de una garantía por parte de quien lo recibe (el contratista o proveedor). La póliza de caución por anticipo financiero y/o acopio permite al cliente la posibilidad de acceder a ese requisito en forma ágil y rápida. El objetivo principal de este seguro es, precisamente, garantizar que el anticipo abonado al Tomador sea utilizado para los fines que le dieron origen cubriendo de este modo al Asegurado de acuerdo a lo estipulado en el contrato en cuestión. En términos generales, hablamos de una herramienta legal para celebrar aquello que fue establecido contractualmente por las partes involucradas.

Fondo de reparo

De acuerdo a los pliegos de condiciones las obras se certifican en función del avance de la misma, sobre esta certificación el estado o los particulares, realizan un retención del 5% u otro % del total certificado en concepto de fondo de reparo, es decir para atender a posibles daños o vicios ocultos. En los pliegos también se fija el plazo de garantía, éste es variable y puede ser 6 meses 1 o 2 años, a partir de la recepción provisoria.
La póliza de fondo de reparo, reemplaza éste depósito o retención que el comitente práctica al Tomador en las certificaciones, y garantiza hasta el monto asegurado por los vicios ocultos o reparaciones que surjan durante el período de garantía.

Garantía de ejercicio profesional

Estas pólizas sustituyen los depósitos que están obligados a constituir, ante los entes de contralor, quienes desarrollan determinadas actividades o profesiones, a los fines de garantizar su buen desempeño.

Garantías judiciales

El seguro de caución para garantías judiciales es un instrumento ágil, idóneo y económicamente accesible que se encuentra a disposición de los litigantes (actor/demandado) garantizando cualquiera de las obligaciones procesales judiciales cuando el código respectivo así lo exija. Se aplican tanto en los casos en que el juez o autoridad interviniente haya ordenado la traba de una medida cautelar (demandado), como en aquellos en que se haya dispuesto la constitución de la contracautela (actor).

Garantías de alquiler

Se garantiza el cobro por parte del Asegurado de los alquileres resultantes del contrato de locación celebrado con el Tomador.

Garantías Ambientales

El Seguro Ambiental es la garantía financiera exigible a toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, conforme el artículo N° 22 de la Ley General del Ambiente.